CORDOBA, 24 DE MAYO DE 2020
AL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DR. ALBERTO FERNANDEZ
PRESENTE
Me dirijo a UD, a los efectos de brindarle mediante esta nota un
instrumento válido para que se pueda gestionar desde su rol como Jefe del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, la satisfacción insoslayable al pedido de Asistencia y Auxilio para la
subsistencia de muchas de nuestras Instituciones Federadas, y de la Propia
Federación, que dependen para su funcionamiento de un ALQUILER celebrado conforme a las leyes de Alquileres vigentes.
Esta nota de PETICION, surge
evidentemente, porque las medidas de apoyo que se han brindado en materia de
alquileres, NO RESUELVE el daño colateral que ha generado el DNU del Poder
Ejecutivo en este sentido.
Si bien, como ciudadanos responsables y sensibles a la situación
sanitaria de la cual formamos parte toda nuestra comunidad deportiva estamos
comprometidos y en acuerdo de las medidas sanitarias tomadas; ACUDIMOS al COMPROMISO ASUMIDO PUBLICAMENTE
POR UD como PRESIDENTE DE LA NACION, en
el que expresó que el Estado NO ABANDONARÁ a los ciudadanos, no solo en el
cuidado de su Salud, sino también en las consecuencias Económicas que genera la
EMERGENCIA.
Luego
de esta introducción paso a desarrollar el PETITORIO, incluyendo el contexto de
la situación y sus fundamentos.
A SABER:
Los ciudadanos Argentinos tenemos
el derecho constitucional a libertades que están garantizadas, como las que
dice el Artículo 14- "Todos
los habitantes de la
Nación gozan de
los siguientes derechos conforme a
las leyes que
reglamenten su ejercicio; a
saber: de trabajar
y ejercer toda industria lícita;
de navegar y
comerciar; de peticionar a
las autoridades; de
entrar, permanecer, transitar y
salir del territorio argentino; de
publicar sus ideas
por la prensa sin
censura previa; de
usar y disponer de
su propiedad; de
asociarse con fines útiles;
de profesar libremente
su culto; de enseñar y aprender."
Sin embargo, el DNU del poder Ejecutivo, (facultad que otorga la misma
constitución al Presidente por el Artículo 99, inc. 3), con los
debidos fundamentos, restringe las libertades de Trabajar, transitar, enseñar,
aprender, entre otras.
Estas restricciones, (reitero, debidamente fundamentada por el poder
Ejecutivo Nacional para resolver un problema de fuerza mayor que significa esta
PANDEMIA), que alteran las reglas con las que hemos asumido compromisos,
como el pago del Alquiler de los grandes salones en los que funcionan
muchos de los Gimnasios de nuestros afiliados, (inclusive el propio centro de entrenamiento de la Federación
Cordobesa de Gimnasia); han llevado
a la terrible situación de que a muchos de ellos no les quede otro camino que
rescindir el contrato de alquiler, y cerrar el Gimnasio, instalación o
establecimiento, por la IMPOSIBILIDAD DE PAGO del valor locativo, ya que el
mismo depende de que los alumnos puedan
concurrir al establecimiento y pagar sus cuotas (Situación vedada y paralizada
por el DNU que tiene fecha de inicio pero no de cierre).
Las medidas compensatorias resueltas por el
Poder Ejecutivo Nacional y el Ejecutivo Provincial, para equilibrar los efectos
colaterales ocasionados por la Emergencia (Publicadas
en el Boletín oficial Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2020:
DECNU-2020-320-APN-PTE -
Alquileres. / PROGRAMA DE APOYO EN LA
EMERGENCIA PARA CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO / CREDITOS DE MONTOS LIMITADOS DEL
BANCO PROV. DE CORDOBA), NO se ajustan a la necesidad y a la realidad de las instituciones, ya
que las ayudas son insuficientes y alejadas de los reales valores que hay que
afrontar, muy difíciles de conseguir y en su conjunto, solo generan deudas
acumuladas a Futuro, que son imposibles de afrontar, siendo que la posibilidad
de volver a la normalidad que teníamos, será cuando haya una vacuna que
resuelva al 100% el problema del Covid 19. (Fecha imposible de definir).
PETITORIO
Peticionamos al Poder Ejecutivo
Nacional, que con el propósito de distribuir equitativamente entre Locadores y
Locatarios, las consecuencias producidas por la imposibilidad de PAGO DE
CANONES DE ALQUILERES de instituciones Deportivas , que en cumplimiento del
DNU, a su vez, están imposibilitadas de
recibir Alumnos, brindar su servicio y por lo tanto de percibir el pago por los
mismos; se amplíe o completen las medidas referidas a Alquileres mediante una
disposición o Resolución que EXIMA (No diferimiento), a los Locatarios del pago del Canon de
Alquiler a sus Locadores, asumiendo, por parte de los Locatarios, los costos de mantenimiento, guarda y gastos
de impuestos Provinciales y Municipales del Inmueble, de manera que el Locador
no tenga costos extras relacionadas al bien en alquiler.
De este Modo, tanto Locatarios y Locadores tendrán equitativamente
distribuida la carga del negativo efecto económico que ocasiona el DNU en las
instituciones y los propietarios o locadores.
Estos últimos, no percibirían pagos de Alquiler, pero no tendrían gastos
generados por las obligaciones básicas y su propiedad no quedaría descuidada y
ociosa, dando la posibilidad que una vez recuperada la “NORMALIDAD”, y la
finalización de la vigencia del DNU, se pueda retomar el movimiento de pagos
con los compromisos asumidos por contrato.
Creemos que hay fundamentos muy sólidos basados en la equidad y la
justicia, para poder peticionar lo expresado.
Debe entenderse con claridad que las medidas referidas a Alquileres dentro
del actual DNU, responden parcialmente a los Considerando del
mismo, ya que las modalidades adoptadas son desproporcionadas en la
distribución del esfuerzo económico que deberán hacer Locatarios y Locadores
frente a la imposibilidad de pago.
Según la disposición vigente, los Locadores solo sufrirían una demora en
los pagos, mientras que los locatarios acumularían progresivamente, conforme se
extienda la Emergencia, una Deuda a futuro que no se puede mensurar y que será
imposible de pagar, obligando al Locatario a rescindir el contrato y abandonar
su posibilidad cierta de volver a brindar sus servicios.
De establecerse una medida en función de la PETICION realizada en el
presente escrito, constituiría UNA VERDADERA AYUDA para las Instituciones Deportivas
que tienen compromisos de alquileres, ya que ese concepto representa el COSTO
MAYOR que deben afrontar dentro de todos los pagos de rigor.
Por otra parte, esta ayuda NO IMPLICA EROGACION DE DINERO POR PARTE DEL
ESTADO. Solo se requiere SU INTERVENCION bajo los mismos fundamentos del DNU.
A la espera de una favorable y urgente solución a este PEDIDO, acudimos
a la Sensibilidad del Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández y a su
equipo de Gobierno.
ATTE.
PROF. WALTER GIALDI
Presidente
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