DISPOSICION
01/2020
CORDOBA, 25 DE
ABRIL DE 2020
VISTO:
,
·
Que al día de la Fecha se mantiene el Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio
decretado (297/2020) por el Gobierno de la Nación Argentina desde el 20 de marzo
pasado (37 días)
·
Que, en el día de la fecha, el Sr. Presidente de La Nación Dr. Alberto
Fernández, anunció la extensión de dicho aislamiento hasta el 10 de mayo inclusive,
con algunas variables en la administración del mismo que NO INCLUYEN
específicamente a las Instituciones Deportivas de Gimnasia.
CONSIDERANDO:
·
Que, las Instituciones Afiliadas a la F.C.G., se encuentran desde el 20
de marzo pasado sin brindar servicio de clases presenciales por el impedimento
establecido para los alumnos de asistir físicamente a los establecimientos
deportivos.
·
Que, la falta del servicio señalado en el punto anterior no obliga a los
alumnos a abonar sus cuotas a las instituciones a las que pertenecen.
·
Que, por los dos puntos anteriores, las Instituciones se ven
imposibilitadas de recaudar dinero para poder afrontar sus gastos de
funcionamiento y obligaciones.
·
Que, ante las consideraciones anteriores, Las Instituciones Afiliadas a
la FCG, se encuentran con dificultades para afrontar su compromiso del abono en
tiempo y forma de la Afiliación Anual a nuestra entidad.
·
Que, del mismo modo, el pago de los valores correspondiente a la
afiliación anual individual de los gimnastas, se ven dificultados ante la
improbabilidad de la participación de los mismos de un programa deportivo y de
competencias en el corriente año.
·
Que, de los pagos señalados en los dos puntos anteriores, depende
mayoritariamente el origen de los fondos con los que se sostiene la F.C.G. como
Institución.
·
Que, las Disposiciones y Asistencias económicas de los Gobiernos
Nacionales no entienden las necesidades tratadas en estos considerandos.
·
Que, dentro de las obligaciones que la FCG debe afrontar sin claudicar,
se encuentran el pago de Servicios, Honorarios Profesionales, Afiliaciones a
las entidades superiores, etc.
·
Que, la situación de la crisis sanitaria se presenta para continuar por
un incierto y prolongado tiempo hacia el futuro.
·
Que, las actividades deportivas, según expresiones oficiales del
ministro de salud de la Nación, serán las últimas en abrirse a las
restricciones, a pesar de las propuestas y solicitudes de habilitar el
funcionamiento de los gimnasios deportivos con protocolos para el desempeño
administrado y seguro para la Salud de Gimnastas, Profesores y personal.
·
Que, es menester aportar solidariamente una cuota de esfuerzo económico
por parte de cada uno de los actores que conforman la FCG.
·
Que, el aporte económico referido en el punto anterior, sea accesible a
todas las partes involucradas dentro de la institución y a la Institución
misma.
·
Que, los Integrantes de la Mesa Ejecutiva, por unanimidad aprueban las
presentes Disposiciones y sus Considerando, siendo las disposiciones a tomar,
necesarias para la subsistencia y funcionamiento de la FCG, en medio de la
mencionada crisis.
POR TODO ELLO,
LA MESA
EJECUTIVA CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LA F.C.G.
(Artículo 63),
DISPONE:
ARTICULO 1
Se mantiene vigente el valor
de la afiliación Institucional del corriente año en $ 15500=
ARTICULO 2
Se mantiene el valor de la
Cuota de Ingreso para Instituciones nuevas es de $15500.
ARTICULO 3
Como MEDIDA EXTRAORDINARIA, se
determina un descuento del valor de la afiliación anual de $10000, para todas aquellas
instituciones que abonen la misma en el período establecido en el artículo
4.
ARTICULO 4
Se determina como único
período de pago para la presente condición, desde el 4 de mayo al 30 de junio del
corriente.
ARTICULO 5
Pasado el último día del
período establecido, dicho descuento queda sin efecto, debiendo la Institución
abonar lo establecido como tasa anual por Afiliación institucional.
El pago de la cuota de
ingreso, no está considerado dentro de esta excepción.
ARTICULO 6
Para realizar el Pago se
deberán realizar todos los pasos establecidos en la reunión informativa pasada
(14 de marzo en el estadio Kempes), registrándose en la web como Institución y
abonando mediante los medios de pagos disponibles.
Por única Vez, en el corriente
año, no se exigirá la documentación institucional estatutaria para la
ACEPTACIÓN de la FCG como afiliada, quedando la misma pendiente para ser
revisada en el año 2021.
ARTICULO 7
Conforme al artículo 20, art
17¨c¨ y art 22¨c¨ del Estatuto Institucional Vigente, la
Omisión del Pago del valor de la Afiliación, será motivo de Desafiliación de la
Institución.
Pasada la fecha del período
expuesto en el artículo 4, se considerará a la presente disposición como
¨Comunicación fehaciente¨ de la Desafiliación para la/s Institución/es
que omitieran el pago, como lo prevé el Estatuto Institucional.
Por esta razón, en el caso de
que la institución quede desafiliada y posteriormente decida volver a afiliarse
nuevamente, deberá cumplimentar las condiciones de ingreso establecidas para
instituciones nuevas o que se re-afilian.
ARTICULO 8
En el caso que lo recaudado en el 2020 por
Afiliaciones institucionales, no alcancen a cubrir el gasto anual de la FCG,
dicho pasivo será considerado para el presupuesto 2021, incorporando en los
cánones Federativos para ese año, el incremento proporcional en el valor de los
aranceles de Instituciones y gimnastas a los efectos de cubrir el Pasivo que se
genere.
ARTICULO 9
En cuanto a las Afiliaciones
de Gimnastas, serán percibidas al 100% de su valor, solo si se realizan al
menos dos torneos oficiales.
Si se hace un solo evento, la
Afiliación del gimnasta será de un 50%.
Si no se pudiera realizar
ningún evento, los gimnastas no abonarán monto alguno en concepto de
Afiliación.
ARTICULO 10
Aquellos Gimnastas que hayan solicitado un Pase
inter institucional (Hasta el 30 de abril), podrán concluir el trámite una vez
que las normas y disposiciones sanitarias permitan continuar con los trámites
establecidos por el reglamento de pases, abonando el pase a los valores establecidos
y la afiliación anual del gimnasta, bajo las condiciones establecidas en el
punto anterior.
ARTICULO 11
La ejecución de la Asamblea
Ordinaria correspondiente al ejercicio 2019, será trasladada al año 2021.
Dicho atraso será comunicado a
las entidades superiores de la FCG mediante escrito oficial, con los
fundamentos que están ocasionando el involuntario atraso.
ARTICULO 12
La Federación Cordobesa de Gimnasia, mediante
las Secretarías Técnicas, brindarán asistencia a las Instituciones con
propuestas de modelos de prácticas en el hogar, programa de evaluaciones
físicas, sugerencias sanitarias, recomendaciones en relación a cuestiones
alimentarias y psicológicas, etc., durante el tiempo que dure el Aislamiento
Preventivo Social y Obligatorio.
ARTICULO 13
Para el caso de alguna
flexibilización de las medidas de Aislamiento, que permitan de alguna manera
poder realizar algún tipo de Entrenamiento al aire libre, las Secretarías
Técnicas propondrán programas de trabajos posibles de ser aplicados en las
condiciones que se establezcan.
ARTICULO 14
La FCG, continuará con las gestiones iniciadas
con el fin de lograr la autorización de las autoridades Sanitarias Provinciales
y Nacionales, para la reapertura de manera “ADMINISTRADA y CON PROTOCOLOS”, de
los gimnasios.
ARTICULO 15
En el caso de que se obtenga una
autorización oficial para el re Inicio de las actividades en los gimnasios, se
programará un calendario de eventos posibles en conformidad con las
restricciones que disponga la autoridad sanitaria.
ARTICULO 16
Archívese y comuníquese a los
actores involucrados.
PROF. OSCAR ALLENDE SRA.
DANIELA BOMBEM PROF. WALTER
GIALDI
Secretario
Tesorera Presidente
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